Nuevas obligaciones en materia de ENVASES para empresas en 2024 - CICAT

Online

Este evento ha expirado

En colaboración con ECOLUM, organizamos el próximo viernes 26 de enero una jornada online donde explicaremos las NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENVASES que entran en vigor este 2024.

El año 2023 llega a su fin y con ello algunos de los plazos que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha fijado para las empresas PRODUCTORAS DE ENVASES (importante: ver NOTA 1) en relación con el Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos de envases.

No obstante, de cara a 2024, se abren nuevos plazos para gestiones referentes al año anterior que consideramos relevantes tanto para envases domésticos como para envases comerciales y/o industriales (importante: ver NOTA 2), independientemente del material del que estén compuestos. 

 

NOTA 1: Definición PRODUCTOR DE ENVASES

1. Envasadores, es decir, los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado. Si su empresa está envasando o reenvasando algún producto, aunque no sea el fabricante del envase, será considerado productor del envase por ser el primero que lo pone en el mercado nacional, por ejemplo, un plástico tipo film para retractilar, cajas de cartón, bobinas de cable, blísteres, etc.

2. Agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado cuando el envasador no tenga sede en España y no haya nombrado a un Representante Autorizado. En principio la normativa pide que sea el envasador con sede social en el extranjero el que tenga un Representante Autorizado en España, pero si esto no sucede, la responsabilidad podría recaer en la empresa española que es responsable de dicha importación.

3. Titulares de la marca de distribución en España cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se identifique al productor de producto.

4. En el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

5. En el caso de plataformas de comercio electrónico, con carácter subsidiario, cuando introduzcan en el mercado productos envasados procedentes del extranjero y el productor no haya designado Representante Autorizado de conformidad con los dispuesto en el 17.2.

 

NOTA 2: Clasificación de los ENVASES 

1. Envases domésticos (artículo 2, apartado m): envases de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo. Aplica la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) sobre los mismos desde la publicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

2. Envases comerciales (artículo 2, apartado h): envases que, sin tener la consideración de domésticos, están destinados al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Novedad RAP con el Real Decreto 1055/2022 anteriormente mencionado.

3. Envases industriales (artículo 2, apartado n): envases destinados al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos. Novedad RAP con el Real Decreto 1055/2022 anteriormente mencionado.

Adicionalmente, durante la jornada hablaremos sobre una serie de obligaciones que establece la citada normativa para los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, ya sean colectivos (SCRAP) o individuales (SIRAP), que empezarán a operar para el flujo de los residuos de envases comerciales e industriales a partir de 2025, tal y como sucede con los envases domésticos (desde 1997), los aparatos eléctricos y electrónicos (desde 2005) o las pilas y baterías (desde 2008).

Si estás interesada/o en asistir, puedes inscribirte a través del enlace que encontrarás a continuación.


Este evento ha expirado

Día y hora


Añadir al calendario 2024-01-2610:00 2024-01-2611:00 Europe/Madrid Nuevas obligaciones en materia de ENVASES para empresas en 2024 - CICAT Online

Lugar

Online

Etiquetas

Modificar cookies